En ese sentido, existe una serie de observaciones registrales por no tener en consideración el tipo ede regímen en que se encuentra la propiedad por lo que, resulta muy importante tenerlo en consideración al momento de elaborar los expedientes tecnicos y legales de la propiedad al momento de realizar el saneamiento, especificamente a la independización.
Conforme a los diversos pronunciamientos a nivel registral y a lo estipulado en nuestro codigo civil, para proceder con la independización de un predio sujeto bajo el regimen de copropiedad es necesario el acuerdo de la totalidad de propietarios.
En ese sentido, basta que uno de lo copropietarios no esten de acuerdo, no se podría realiza la independización.
Te invitamos a leer la Res.N° 3679 -2023-SUNARP-TR
Si, necesitas ayudas, nos puedes contactar en AIPRO LEGAL.

Emiten directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados
Resolución del Superintendentenacional de los Registros Públicos Nº 107-2020-SUNARP-SN, que aprueba la directiva DI-002-SNR-DTR, directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados. Descargue aquí
¿Necesito constituir una empresa para registrar mi marca?
¿Necesito constituir una empresa para registrar mi marca? No, una persona natural también puede registrar una marca, también debes saber que no es lo mismo

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL CAPÍTULO XI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Mediante el Decreto Supremo N° 226-2020-EF, modifican el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
