En ese sentido, existe una serie de observaciones registrales por no tener en consideración el tipo ede regímen en que se encuentra la propiedad por lo que, resulta muy importante tenerlo en consideración al momento de elaborar los expedientes tecnicos y legales de la propiedad al momento de realizar el saneamiento, especificamente a la independización.
Conforme a los diversos pronunciamientos a nivel registral y a lo estipulado en nuestro codigo civil, para proceder con la independización de un predio sujeto bajo el regimen de copropiedad es necesario el acuerdo de la totalidad de propietarios.
En ese sentido, basta que uno de lo copropietarios no esten de acuerdo, no se podría realiza la independización.
Te invitamos a leer la Res.N° 3679 -2023-SUNARP-TR
Si, necesitas ayudas, nos puedes contactar en AIPRO LEGAL.

MODIFICAN EL RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS COMUNICACIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI
Mediante la Directiva N° 001-2020/TRI-INDECOPI, modifican la Directiva N° 001-2013/TRI-INDECOPI, relacionada al régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos

APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA ESTANDARIZAR EL ASEGURAMIENTO DE CARGA EN EL INTERIOR DE LOS TERMINALES PORTUARIOS”
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