En ese sentido, existe una serie de observaciones registrales por no tener en consideración el tipo ede regímen en que se encuentra la propiedad por lo que, resulta muy importante tenerlo en consideración al momento de elaborar los expedientes tecnicos y legales de la propiedad al momento de realizar el saneamiento, especificamente a la independización.
Conforme a los diversos pronunciamientos a nivel registral y a lo estipulado en nuestro codigo civil, para proceder con la independización de un predio sujeto bajo el regimen de copropiedad es necesario el acuerdo de la totalidad de propietarios.
En ese sentido, basta que uno de lo copropietarios no esten de acuerdo, no se podría realiza la independización.
Te invitamos a leer la Res.N° 3679 -2023-SUNARP-TR
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Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
Revisión al 08.05.2026 DECRETO SUPREMO Nº 006-2026-JUS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Copropiedad e independización
Una de las consultas más comunes, que tenemos en nuestra área de saneamiento de predios, esta vinculada a la independización de predios; y, esta muchas

MODIFICAN EL RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS COMUNICACIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI
Mediante la Directiva N° 001-2020/TRI-INDECOPI, modifican la Directiva N° 001-2013/TRI-INDECOPI, relacionada al régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos