Aipro Legal.- El poder y el mandato, es comúnmente confundido como sinónimos por lo que nos parece importante tener claro sus diferencias, para la aplicación en la practica.
DIFERENCIA ENTRE PODER Y MANDATO
La presente conjetura, es algo muy común entre las personas que suele confundirlos como sinónimos e inclusos los abogados, al tratar al mandato y al poder como sinónimos, al respecto es importante señalar los siguiente:
PODER
Mediante un poder, una persona sea natural o jurídica llamada poderdante otorga a otra llamada apoderada; la cual, le otorga facultad o facultades para la realización de actos a nombre de él. Este es un acto unilateral ya que solo se requiere la declaración del poderdante.
MANDATO
En el contrato de mandato, una persona llamada mandante otorga a otra llamada mandatario, el encargo de realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta e interés del mandante. Asimismo, para que el mandato surta efectos es necesario que el mandatario acepte los términos del contrato y al aceptarlos, dicho contrato adquiere el carácter de obligatorio.
En el registro de mandato y poderes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se pueden registrar los siguientes actos:
- OTORGAMIENTO, es otorgar a una persona un mandato o un poder.
- AMPLIACIONES, extender las facultades otorgadas al apoderado mandatario.
- REVOCATORIAS, se dejan sin efecto el poder o mandato estas pueden ser parcial o total.
- MODIFICACIONES, cambiar el contenido o facultades del poder o mandato.
- SUSTITUCIONES O DELEGACIONES, ceder la representación del poder o del mandato a otra persona.
- EXTINCIONES: término del mandato o poder por muerte, o declaración de incapacidad del mandante o mandatario y/o poderdante o apoderado.
