En ese sentido, existe una serie de observaciones registrales por no tener en consideración el tipo ede regímen en que se encuentra la propiedad por lo que, resulta muy importante tenerlo en consideración al momento de elaborar los expedientes tecnicos y legales de la propiedad al momento de realizar el saneamiento, especificamente a la independización.
Conforme a los diversos pronunciamientos a nivel registral y a lo estipulado en nuestro codigo civil, para proceder con la independización de un predio sujeto bajo el regimen de copropiedad es necesario el acuerdo de la totalidad de propietarios.
En ese sentido, basta que uno de lo copropietarios no esten de acuerdo, no se podría realiza la independización.
Te invitamos a leer la Res.N° 3679 -2023-SUNARP-TR
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¿Es posible proteger mis creaciones en otros países?
Hay diversos tratados que nos permiten proteger en otros países nuestras creaciones y que nos permiten reivindicar prioridad extranjera, en caso de las patentes podemos
APRUEBAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO (FAE- TURISMO)
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Modifican la “Clasificación arancelaria de mercancías”
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000133-2020/SUNAT, que modifican el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4). Descargue aquí

