En ese sentido, existe una serie de observaciones registrales por no tener en consideración el tipo ede regímen en que se encuentra la propiedad por lo que, resulta muy importante tenerlo en consideración al momento de elaborar los expedientes tecnicos y legales de la propiedad al momento de realizar el saneamiento, especificamente a la independización.
Conforme a los diversos pronunciamientos a nivel registral y a lo estipulado en nuestro codigo civil, para proceder con la independización de un predio sujeto bajo el regimen de copropiedad es necesario el acuerdo de la totalidad de propietarios.
En ese sentido, basta que uno de lo copropietarios no esten de acuerdo, no se podría realiza la independización.
Te invitamos a leer la Res.N° 3679 -2023-SUNARP-TR
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APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO DISPUESTO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000016-2020-SUNAT/300000, que aprueban “la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
Revisión al 10.09.2021 Fecha de Publicación: 25 de enero de 2019 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 –

APRUEBAN DOCUMENTO TÉCNICO: “LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID – 19” Y MODIFICAN LA R.M. N° 377-2020/MINSA
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