Aipro legal, el autor desarrolla la problemática de los procedimiento administrativos sancionadores – PAS, relacionados a la pesca artesanal, en relación al desorden normativo y divergencia de criterios dentro del sector.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES PARA PESCADORES ARTESANALES EN EL PERÚ
Diego A. Alanoca Chambergo, abogado egresado de la Universidad Privada San Martín de Porres de la especialidad de Derecho Corporativo con estudios en maestría de Derecho Civil desempeñándose en la actualidad como abogado principal en Aipro Legal.
Es una problemática silenciosa, que como no responde a grandes intereses, se encuentran escondidas en el mar de los lamentos de los pescadores. En la actualidad, existen mini procedimientos en diversos gobiernos regionales que han generado un desordenamiento jurídico en cuanto a los procedimientos administrativos sancionadores en el sector pesquero artesanal por lo que se necesita que se proceda con unificar criterios en dicho campo, por y para el pescador artesanal.
De otro lado, dicho sector de la pesca artesanal, en muchos casos se encuentran politizados, que tiene de por medio de dirigentes que solo y únicamente buscan beneficios personales dejando de lado a sus agremiados, es por ello, que urgen una reforma integral del sector y de los reglamentos de supervisión, fiscalización y sanciones para embarcaciones pesqueras, que lo único que ha generado ha sido un caso, que muchas veces se ha visto impulso por el órgano rector del sector, por lo que en el presente artículo procederemos a detallar las principales ineficiencias que existen en el sector:
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Ley General de Pesca aprobado mediante el Decreto Ley N° 25977, que aprueba nuestro ordenamiento pesquero rector en nuestro país.
El Reglamento de la Ley General de Pesca fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
La Ley Orgánica de Gobierno Regionales, que aprobada mediante la Ley N° 27867, específicamente el Art. 83°, dispone que para asegurar que el proceso de trasferencia que realice en forma progresiva y ordenada por parte del poder ejecutivo, el mismo que compondrá comisiones sectoriales para la transferencia, presentándolo al Consejo Nacional de Descentralización.
El Decreto supremo N° 038-2004-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004.
El “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, la Función “C” corresponde al tema de Fiscalización en temas de pesquería, pero en tema de pesquería artesanal y otras funciones.
- ANTECEDENTE JURÍDICOS DENTRO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Cuando se procedió a dar inicio a la trasferencia a los Gobierno Regionales por parte del Ministerio de la Producción, se encontraba vigente el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE.
Que, posteriormente genero la aprobación del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, el mismo que fue posteriormente modificado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 005, 010, 018 y 019-2008-PRODUCE, 013, 019 y 026-2009-PRODUCE, 005 y 008-2010-PRODUCE, y 011, 016 y 018-2011-PRODUCE, que generaron la emisión del Decreto Supremo N° 019-2011 que aprobaron el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC.
Finalmente, se dio la aprobación del nuevo Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, que en la actualidad se encuentra vigente. Es en este periodo, de tiempo que se ha generado una confusión normativa, donde se ha venido aplicando indebidamente dichos reglamentos por parte de los Gobierno Regionales al momento de aplicar sanciones, es decir, utilizan o utilizaron el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de la Producción – PRODUCE, para sancionar a la actividad pesquera artesanal, cuando contaban con sus propios reglamentos.
- REGLAMENTO DE PRODUCE (RISPAC)
Como bien mencionados, en la actualidad algunos Gobierno Regionales aplican el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC del Ministerio de la Producción para aplicar sanciones de pesca artesanal; ello, es incorrecto porque deberían aplicar su propio Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC.
Ahora bien, el caos se inició desde el primer momento cuando se dio la trasferencia de las facultades contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”; es decir, se transfirieron las facultades, pero los gobiernos regionales no estaban preparados normativamente, es decir, no contaban con un Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, porque no tenían aprobado dicho documento; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos tampoco lo estaba en muchos casos; es decir, recibieron las facultades sin estar preparados para ejecutar dichas facultades.
En referencia a lo antes mencionado, la única opción que tuvieron fue el de aplicar el RISPAC y TUPA del Ministerio de la Producción en su inicio, que después de ello, a pesar de aprobar dichos instrumentos legales en los diferentes Gobiernos Regionales siguieron aplicando los instrumentos legales del PROCUCE, cuando nunca debieron aplicarlo por un tema de competencia institucional y aplicación normativa bajo el principio de especialidad.
Asimismo, en muchos Gobiernos Regionales en las hojas de Ocurrencia – RO, siguen aplicando el RISPAC del PRODUCE. No obstante, es preciso señalar que muchos funcionarios ligado al tema de pesca y acuicultura artesanal de los Gobiernos Regionales piensan que ello es lo correcto, esto se debe que el Ministerio de la Producción – PRODUCE, cuando inicio la etapa de capacitaciones lo hicieron aplicando su TUPA y RISPAC, luego les señalaron que lo adecuaran.
- EL CAOS EN LA APLICACIÓN DE LOS RISPAC
Ello, se inicia con la aplicación de los Reglamento de Inspecciones, Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), en lugar de aplicar el reglamento de la región donde se comete la infracción proceden aplicar el reglamento del Ministerio de la Producción – PRODUCE, es más, incluso la tipifican con dicha normativa cuando en la practica «no es lo correcto»; por lo que, muchos inspectores cometen dichos errores; lo cual, pueden generar la nulidad del Reporte de Ocurrencia – RO (en la actualidad a cambiado de nombre), y viciar el procedimiento administrativo sancionador, por lo que generar un error en la calificación y tipifican en la etapa de fiscalización que en muchos casos continúa en la etapa instructora en el informe final de instrucción, y que siguen en la etapa sancionadora.
De otro lado, en muchos caso los pescadores artesanales en el ejercicio de su derecho a la defensa, casi nunca han observado dicha aplicación normativa de los fiscalizadores, donde evidentemente existe una vulneración al debido procedimiento y al principio de legalidad.
- CONCLUSIÓN
Concluimos que en la actualidad existe un desorden normativo que ha generado una indebida aplicación de los Reglamento de Inspecciones, Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) del Ministerio de la Producción – PRODUCE, por parte de los fiscalizadores de los Gobiernos Regionales que sus regiones cuentan con sus propios reglamentos; lo cual, generaría vicios dentro del procedimientos administrativo sancionador – PAS.
Finalmente, la confusión también radica a que el Ministerio de la Producción–PRODUCE, tiene dichas facultades, pero a toda la actividad pesquera con exclusión a la pesca artesanal y a especies especificas como por ejemplo la anchoveta, que pescadores artesanales tienen permisos especiales para dichos productos hidrobiológicos. Es ahí, donde se puede aplicar el Reglamento de Inspecciones, Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) del Ministerio de la Producción – PRODUCE.
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