¿Es posible proteger mis creaciones en otros países?

Hay diversos tratados que nos permiten proteger en otros países nuestras creaciones y que nos permiten reivindicar prioridad extranjera, en caso de las patentes podemos proteger en varios países vía PCT o vía Convenio de París, el caso de los derechos de autor podemos hacer uso del Convenio de Berna y las marcas podríamos invocar el Arreglo de Madrid o el Convenio de Washington, entre otros.

En AIPRO LEGAL, te podemos ayudar a inscribir dichas marcas, por medio de nuestra red de estudios que colaboran con nosotros.

Lo cierto es que cada país ha suscrito diversos tratados que le permiten a sus nacionales proteger su creación más allá de su territorio nacional, por ejemplo, aquí en el Perú no formamos parte del Arreglo de Madrid, sin embargo, conformamos la Comunidad Andina junto con Bolivia, Colombia y Ecuador, y estamos bajo el régimen de la Decisión 486, no tenemos un registro comunitario como se hace en Europa y cada país es independiente, sin embargo, manejamos la oposición andina, mediante la cual se puede presentar oposición al registro de una marca desde otro país miembro de la comunidad pero se debe acreditar interés real, sin embargo, el análisis comparativo y de registrabilidad de cada Oficina, es territorial, es decir la Oficina de marcas no deniega el registro de una marca por la preexistencia de otra que está registrada en otro país miembro de la Comunidad Andina, a menos que los titulares o representantes presenten una oposición y acrediten interés real.

Otra forma de proteger las creaciones de productos o servicios que se comercializan en otro país es a través de acciones de infracción y actos de mala fe, en el primer caso, el tener reconocido del derecho hace que una denuncias por infracción a un derecho de propiedad intelectual sea más efectiva, sin embargo, hay muchos casos que no está reconocido el derecho de propiedad intelectual sobre la creación en el territorio en el que se infringe y la figura de la mala fe puede dar indicios razonables a la autoridad para concluir que hay un aprovechamiento de la creación ajena.

Cualquier consulta, no dudes en contactarte con nosotros, que encantado te ayudaremos en AIPRO LEGAL.

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